domingo, 20 de septiembre de 2009

Reglamento Interno para Copropietarios y Residentes

C O N D O M I N I O P A R Q U E R E S I D E N C I A L V C E N T E N A R I O

Q U I L P U E

R E G L A M E N T O I N T E R N O P A R A C O P R O P I E T A R I O S

Y

R E S I D E N T E S

INDICE

Titulo I: Introducción.

Titulo II: Marco Legal.

Titulo III: Definiciones.

Titulo IV: De las Asambleas.

Titulo V: De las obligaciones del Administrador.

Titulo VI: Normas Generales de Convivencia

Titulo VII: De las obligaciones.

Párrafo I: De las obligaciones de los copropietarios

Párrafo II: De las obligaciones del copropietario con su departamento

Titulo VIII: De la estética del edificio.

Titulo IX: De las mudanzas.

Titulo X: De las Instalaciones

Párrafo I: Gimnasio

Párrafo II: Sauna

Párrafo III. Quincho

Párrafo IV: Club House

Párrafo V: Sala de Juegos

Párrafo VI: Multicancha

Párrafo VII: Piscina

Titulo XI: De los espacios comunes.

Párrafo I: De los estacionamientos

Párrafo II: Del uso de los ascensores

Párrafo III: Jardines.

Titulo XII: Recintos y Servicios.

Titulo XIII: De los gastos comunes

Titulo XIV: Animales Domésticos.

Titulo XV: Sanciones.

Titulo XVI: Seguridad.

Titulo XVII: Del personal que labora para la Comunidad.

Titulo XVIII: De la responsabilidad y aplicabilidad del presente Reglamento.

CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL V CENTENARIO

REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

Esta normativa es complementaria al Reglamento de Copropiedad del “Condominio Parque Residencial V Centenario” ya existente y le corresponde al Comité de Administración velar por su cumplimiento.

TITULO I

INTRODUCCION

El presente reglamento para residentes tiene por objeto dar a conocer a la Comunidad del “Condominio Parque Residencial V Centenario” ubicado en Avenida Los Carrera 01074, Comuna de Quilpue; las normas e instrucciones relativas a la convivencia, normas de seguridad, uso de los espacios comunes del Edificio, (como lo son pasillos, estacionamientos de visitas, club house, ascensores, sala multiuso, jardines, piscina, etc.) etc.

Los objetivos de este Reglamento son complementar, aclarar y fijar conceptos establecidos en la Ley, guardando que a través de la presente no sean alterados, sobrepasados, disminuidos o dejados sin efecto. Además, fija normas de Régimen Interno, procedimientos, beneficios y funcionamiento de sus Comités; fija normas relativas a elecciones, actividades, atribuciones, derechos y obligaciones de sus directores y administradores, todo ello, con el único fin de cumplir a cabalidad con las actividades internas del Condominio y consecuencialmente mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Con todo, se aspira a que toda la comunidad del Edificio se interiorice y comprometa con el buen vivir de todos los residentes y bajo las normas de respeto que debe existir en toda comunidad.

Cabe señalar que algunas de las transgresiones a las normas del buen vivir, podrán ser multadas por el Comité de Administración o bien desencadenar en actuaciones de la fuerza pública, con la consiguiente iniciación de un proceso en los Juzgados de Policía Local correspondientes.

Será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera una de éstas unidades, para sí, o para sus sucesores en el dominio y para toda persona de quien el propietario, conceda su uso y goce, ya sea, a título gratuito, oneroso o a cualquier otro título.

Para efectos de cobro, las multas serán consideradas “otro ítem” de los Gastos Comunes y se agregaran en minuta de cobro, El Comité de Administración y/o la administración, estarán obligados a cobrar y percibir pagos o abonos, los que en casos de ser parciales, se irán aplicando de acuerdo a la siguiente procedencia: multas, intereses moratorios y finalmente gasto común. Los valores recaudados por concepto de multas serán abonados a la cuenta de Fondo de Reserva, de conformidad a lo dispuesto en la ley.

Para efectos del cálculo de las multas, la Unidad de Fomento a considerar será la que corresponda el último día del mes anterior al que se produce el pago.

Cualquier incumplimiento de las normativas que se expondrán a continuación, tendrá que ser supervisada por el conserje de turno, dejando estampado el hecho en el “libro de novedades” y basado en él, la Administración del Edificio procederá a poner en marcha el procedimiento de comunicación correspondiente al infractor, o bien la multa estipulada.

TITULO II

MARCO LEGAL

Artículo 1º.- El presente reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al Régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Nº 19.537, en adelante la ley. Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas comunidades las normas de su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren, relativas al (1) cambio de destino de las unidades del condominio (2) proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes (3) el pago de los gastos comunes y (4) derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537.

Mientras las comunidades de copropietarios a que se refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la ley, entendiéndose que las referencias a la Junta de Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas al Comité de Administración.

La “Comunidad Parque Residencial V Centenario”se encuentra amparada bajo el Reglamento de Copropiedad de fecha 10 de Diciembre del año 1996, y bajo el marco legal de la Ley numero 6071 y su Reglamento, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comuna de Quilpue y Decreto con Fuerza de Ley numero 2 del año 1959.

Con todo, y tal cual lo señala claramente la norma antes transcrita (Articulo 1º de la Ley 19.537) se desprende claramente que el nuevo marco legal da facultades a la asamblea de copropietarios para que por acuerdo unánime, determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537, a través de la redacción de un nuevo Reglamento de Copropiedad.

El marco legal en el cual está inmersa hoy la vida en comunidad está conformado por la Ley Nº 19.537 de 1997 y sus modificaciones posteriores y el reglamento de la misma Ley. Sin embargo, estas normas son de carácter supletorio a las contenidas en el reglamento de copropiedad del Condominio. Este reglamento de copropiedad es un documento reducido a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que obliga a todos quienes residan en el Condominio. Asimismo, regula las relaciones entre los propietarios, residentes y las relaciones entre éstos y la administración.

De acuerdo a esto, los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios y ocupantes a cualquier título de las diversas viviendas, que conforman el Condominio, así como el uso y goce de los bienes y espacios que se reputan comunes, se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad y, en forma supletoria, por la Ley referida anteriormente.

Aspecto importante es que el reglamento de Copropiedad como el Reglamento Interno que lo complementa, es un compendio de normas aplicables que no pueden ser desconocidas por los residentes del condominio bajo ningún punto de vista. En este sentido, es relevante que lea el reglamento de copropiedad.

El Reglamento de Copropiedad tiene por finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del condominio, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo y la seguridad. La buena voluntad; el buen trato hacia los vecinos y con el personal; el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran principios esenciales para lograr el mejor vivir que todos anhelamos, por lo tanto es responsabilidad de todos y cada uno de los Copropietarios el hacer cumplir estas normas.

Las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos señalados.

TITULO III

DEFINICIONES

1.- Copropietario

Aquella persona que sea la titular de la escritura de compraventa o sus herederos y/o representantes legales.

Respecto de las áreas comunes, cada propietario es comunero sobre éstas, es decir, le pertenece una cuota ideal sobre dichas áreas. Esto transforma a cada propietario en Copropietario de las áreas comunes y en consecuencia, lo vincula en propiedad con sus vecinos para la mantención, organización y aprovechamiento de éstas.

Esta relación se lleva a cabo en lo cotidiano por intermedio de tres órganos de trabajo: la Asamblea de Copropietarios, El Comité de Administración y la Administración.

La Ley consagra tres órganos de administración de un condominio con facultades específicas y complementarias, ellas son:

• Asamblea de Copropietarios

• Comité de Administración

• Administrador

2.- Asamblea de Copropietarios

Está formada por todos los copropietarios y constituye la autoridad máxima. Se rige por el principio de las mayorías y es soberana para tomar los acuerdos que estime conveniente, mientras no transgreda la ley, obligando a toda la comunidad a su cumplimiento.

Todo lo concerniente a la Administración del Condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en Asamblea. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La asamblea es la reunión de todos los propietarios que se encuentran al día en el pago de sus expensas y que permite la relación entre éstos. Puede citarla el Comité de Administración, un 15% de los propietarios con sus obligaciones al día o el juez de policía local en ciertos casos.

Todos los propietarios debidamente acreditados, además pueden asistir aquellas personas que hagan uso y goce del inmueble y que cuenten con un poder del propietario. Tendrán todas estas personas derecho a voto en la Asamblea siempre y cuando se encuentren “hábiles”.La habilidad para participar de una Asamblea está determinada por el pago oportuno de los gastos comunes a la fecha de la Asamblea.

En ella se debaten problemas y preocupaciones de los comuneros, que tienen que ver con la marcha del Condominio, su mantención, seguridad en general y cualquier tema que haga alusión a una mejor calidad de vida para todos. La Asamblea de copropietarios tiene por finalidad establecer políticas generales de Administración. Debe celebrarse al menos una vez al año y procura la resolución de problemas de carácter global de la comunidad, dejando el diseño práctico de la solución al Comité de Administración y a la Administración. Además, es la instancia para elegir a quienes puedan representar de mejor manera los intereses de la comunidad: un comité de administración.

3.- Comité de Administración (o Junta de Vigilancia)

El Comité de Administración es un ente representativo de la Asamblea, constituido por un mínimo de 3 copropietarios que cumplen la función de centralizar los problemas, inquietudes, mandatos y el poder de fiscalización de la Asamblea frente a la Administración del Condominio, o de personas, organismos y empresas externas.

El Comité de Administración, que viene a remplazar a la junta de vigilancia del anterior cuerpo legal, no sólo es un órgano de nexo entre la Asamblea y el Administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del Condominio.

El Comité de Administración y/o el Administrador, deben respaldar su función de ente Administrador y Fiscalizador con el apoyo o gestión del COMITÉ DE RENDICION DE CUENTAS, el cual avalará la gestión del Comité y/o del Administrador a través de su informe y revisión periódica de los fondos y la utilización de estos

4.- Administración

El Administrador es la persona natural o jurídica, designada por la Asamblea de copropietarios que tiene por función el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, Reglamento de Copropiedad, acuerdos de la Asamblea de copropietarios y Comité de Administración

El nombramiento de la Administración es materia propia de una Asamblea Ordinaria, sin embargo el Comité de Administración puede derechamente designar un Administrador, toda vez que tiene la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de la Asamblea Extraordinaria. Este acuerdo del comité puede, en todo caso, ser revocado o modificado por la Asamblea de Copropietarios.

El nombramiento del administrador deberá constar en la respectiva acta de Asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, y será reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresara, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración La Ley establece que el administrador durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, es decir, puede ser reemplazado en cualquier momento.

La Administración es un órgano ejecutivo de la Comunidad. a través de ésta se concretan en lo cotidiano las metas generales planteadas por la Asamblea. Es relevante entender que la Administración juega un rol ejecutivo y que, como tal, busca el bien general por sobre los particulares. Su evaluación, dependerá de la Asamblea de copropietarios en un primer término y del Comité de Administración en función delegada.

La Administración debe velar por la protección del patrimonio de la comunidad, efectuar el cobro de los gastos comunes, controlar disciplinariamente a los trabajadores de la comunidad, facilitar la solución a problemas que afecten los intereses globales de la comunidad, relacionarse con los proveedores y llevar a cabo toda acción necesaria para el bienestar de la comunidad.

5.- Fondo Operacional, de Garantía o Explotación

Todos estos nombres se refieren a un mismo ítem. Los gastos comunes son pagados por cada propietario a mes vencido, es decir, al término de un período mensual en que estos gastos ya han sido efectuados. En consecuencia, es necesario contar con un fondo que permita efectuar gastos que en el futuro (al término del mes) serán recién recuperados mediante el gasto común. Este es el Fondo Operacional, de Garantía o Explotación. Este fondo es totalmente distinto del Fondo de Reserva.

6.- Fondo de Reserva

El fondo de reserva, es un monto que, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de copropiedad, la comunidad debe cobrar a cada propietario sobre sus gastos comunes. El reglamento de copropiedad puede postergar el cobro de este ítem en función de las garantías y seguros del inmueble, por lo que su cobro puede iniciarse en una fecha futura. Normalmente se ajusta a un 5% por sobre el gasto común mensual. Este fondo es de especial importancia pues permite un proceso de ahorro para la comunidad frente a eventuales gastos futuros. De hecho la Ley determina sus fines a gastos urgentes e imprevistos. Recientemente, la última modificación de la Ley impone como cargo a este fondo, los gastos derivados de las certificaciones de gases.

Es importante que los propietarios lean y conozcan en detalle el reglamento de copropiedad y el reglamento interno de su comunidad. En ellos se precisan los derechos y obligaciones recíprocas de los adquirentes de viviendas, así como la proporción en el pago de los gastos y expensas comunes. En general, el reglamento busca lograr una buena Administración interna del Condominio y normar las relaciones entre los distintos propietarios.

7.- Bienes Comunes

Los bienes comunes del Condominio, son todos los bienes necesarios para la existencia, seguridad y conservación del Condominio tales como el terreno, los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, techumbres, salas de basura, instalaciones generales de electricidad, de gas, de agua, de alcantarillado, las circulaciones horizontales y verticales y demás bienes que permiten a todos y a cada uno de los propietarios o usuarios de los departamentos de dominio exclusivo, el uso y goce de estos inmuebles.

Además, aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados anteriormente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;

Además son bienes comunes, los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen.

En términos más generales esto significa que todos los bienes del Condominio son "Comunes", salvo los bienes Privados, que corresponden a los departamentos, estacionamientos y bodegas.

Los dueños de todos estos bienes comunes son los propietarios de los departamentos del Condominio, quienes al comprar un inmueble pasan a integrar la comunidad propietaria de dichos bienes.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 1º: La asamblea constituye la mas alta autoridad de la organización y estará compuesta por la totalidad de los copropietarios, los que tendrán derecho a VOZ Y VOTO, salvo en los casos excepcionales indicados mas adelante. Habrá dos tipos de asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS, las cuales se convocarán de acuerdo a la ley en primera y segunda citación.

En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.

ASAMBLEA ORDINARIA: Es aquella en la que se tratarán temas relacionados con la buena marcha del condominio, resolver asuntos pendientes y estudiar nuevas posibilidades de mejoramiento. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias. Deberá Dirigir esta el Presidente del Comité, o su reemplazante, designado para este efecto de acuerdo a la organización de la propia directiva.

Quórum: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación, las cuales estarán circunscritos exclusivamente a lo que literalmente señala la ley.

Quórum: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes, todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos quórum y temas en que la propia ley designare una especial situación.

ARTICULO 2º: Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

ARTICULO 3º: Sólo los copropietarios hábiles (personalmente o debidamente representados), entendiéndose por tales quienes se encuentren al día en sus gastos comunes, es decir, con un atraso no mayor a 15 días contados desde la fecha en que son exigibles los gastos comunes del mes respectivo, podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la ley exija unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la ley o en el reglamento de copropiedad respectivo, obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.

ARTICULO 4º: Con todo, será obligación de todo copropietario asistir a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, ya sea en forma personal o debidamente representado por otro copropietario acreditado con el respectivo PODER correspondiente. En todo caso este Poder suplirá la asistencia del mandante, no así la representación ante una votación que necesite quórum.

ARTICULO 5º: Siendo la asamblea la mas alta instancia de toda organización, se debe tener presente que todo copropietario tiene una obligación, mas que moral, legal, de disponibilidad para ocupar cargos directivos dentro del Comité que les representa, pues ello permitirá la rotación en los cargos, la transparencia de todo el proceso y el aporte valórico y de conocimiento general que cada individuo puede y debe entregar al entorno donde vive.

ARTICULO 6º: Según lo establece el Reglamento de Copropiedad, en caso de que un copropietario o arrendatario con poder extendido en regla, NO ASISTIERE A LA ASAMBLEA citada con antelación, se le aplicará una multa de 0,5 UF que se cargarán en el gasto común del infractor.

ARTICULO 7º: Sin perjuicio de lo señalado en la Ley, el Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de 02 (dos) años, sin perjuicio de la facultad de poder ser reelegido dicho Comité por un nuevo período PERO SOLO CON EL 50% DE SUS ACTUALES MIEMBROS, debiendo obligatoriamente renovarse el restante 50% de dicho Comité con nuevos nombres disponibles para ello, siendo en todo caso presidido este por aquel que designe la asamblea, o en subsidio, el que designe el propio Comité. (MODIFICACION PROPUESTA AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL CONDOMINIO)

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 8º: Estas tienen su origen principalmente en La Ley, en el Reglamento de Copropiedad, en la Asamblea de copropietarios y/o en el Comité del la Administración.

Entre las obligaciones, que tiene que relacionarse con el uso y mantención de los bienes de dominio común, tiene entre otras, las siguientes:

Cuidar los bienes comunes, realizando el mantenimiento preventivo y correctivo necesario.

Ejecutar los actos de la administración, conservación y los de carácter urgente, sin acuerdo previo de la Asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.

Representación en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la Administración y conservación del Condominio.

Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva, multas, intereses y primas de seguros contratadas.

Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetral del Condominio.

Velar por la seguridad y expedición de las vías de acceso a los sitios de dominio exclusivo de los propietarios de un Condominio de esta naturaleza.

Rendir cuenta documentada de su Administración al Comité y a la Asamblea CADA 6 MESES, o en un lapso diferente si lo ordenare el juez respectivo. Con todo, el administrador tendrá la obligatoriedad de rendir cuenta pública al término de su gestión, GESTIÓN QUE NO PODRÁ DURAR MÁS ALLÁ DE DOS AÑOS, SIN POSIBILIDAD DE REELECCIÓN. (MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD A SU ART. 11º)

Será resorte exclusivo del Comité de Administración, pasar de un sistema de contratación directa a uno de subcontratación, cuando la especial naturaleza de la prestación del servicio así lo indique, sus costos y beneficios, NO ESTANDO FACULTADO EL ADMINISTRADOR PARA TOMAR DICHA DECISIÓN.

9. Los gastos comunes deben ser cancelados en efectivo o con cheque nominativo y cruzado, girado a nombre de la comunidad, fondos depositados EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA COMUNIDAD los cuales sólo podrán ser girados con cheques firmados por quien o quienes designe el Comité de Administración de entre sus miembros. Con todo QUEDA PROHIBIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE REGLAMENTO, que el Administrador firme como titular o reemplazante en el manejo de la referida cuenta. (MODIFICACION PROPUESTA AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD A SU ART. 12º)

10. El administrador estará obligado a entregar, dentro de los diez primeros días de cada mes, al Presidente del Comité de Administración, un informe referido a todo el aspecto contable, entre otros, los gastos comunes, saldo de la cuenta corriente bancaria y su respectiva conciliación, además de los comentarios referidos a los hechos más relevantes que se hubieren producido en el Condominio en el mismo período. En todo caso, cualquier situación que, a juicio del Administrador, sea importante de comunicar a la Presidencia del Comité de Administración deberá ser puesta en conocimiento oportunamente.

Todo lo anterior, SIN PERJUICIO de la facultad del Comité de Administración de requerir en cualquier momento de parte del Administrador, informes sobre la ordenada y correcta marcha de archivos y antecedentes concernientes al manejo del Condominio.

11. Será deber del comité velar por el correcto manejo de los fondos que haga el Administrador, resultando OBLIGATORIO denunciar a la justicia ordinaria toda irregularidad que detecte apenas esta sea de conocimiento del citado Comité.

12.- Será SIEMPRE deber del Administrador presentar al Comité a lo menos tres (03) presupuestos de proveedores y/o contratistas diferentes, interesados en adjudicarse la materialización de cualquier reparación, construcción o mantención periódica de maquinarias relacionadas con el Condominio.

Con todo, será requisito indispensable que frente a la materialización de un proyecto de envergadura para la Comunidad atendido los costos de este, que el administrador suscriba el contrato con el proveedor o contratista respectivo, con a lo menos la venia de un Director del Comité de Administración correspondiente y en representación de este, que avale con su rubrica la viabilidad material y económica del citado proyecto.

13.- El Administrador deberá informar al Comité de Administración, cuando se presente la solicitud de algún residente en orden a arrendar alguna de las bodegas y/o estacionamientos de propiedad del Condominio, debiendo materializar el contrato con el residente respectivo por el tiempo y valor autorizado por dicho Comité.

14.- En atención al punto anterior, será obligación del Administrador, dar cuenta a la Comunidad en el informe de Gastos Comunes mensuales, de la suscripción del señalado contrato, individualización de la(s) unidad(es), su valor y tiempo de duración.

15.- El Administrador tendrá EXTRICTAMENTE PROHIBIDO:

- hacer uso de personal del Condominio para labores de beneficio personal.

- Llevar antecedentes y/o documentación relacionada con el Condominio, a su domicilio particular.

- Mantener siquiera a titulo de custodia, cheques de la cuenta corriente del Condominio.

- Usufructuar de los bienes muebles y artículos de escritorio para su beneficio personal y no para las faenas propias y relacionadas con la buena marcha administrativa del Condominio.

- Auto asignarse honorarios o remuneraciones, aumento de estos últimos, bonos, aguinaldos, etc., sin autorización de la Asamblea de Copropietarios.

16.- Será obligación del Administrador fijar un horario de atención fija y estable a los residentes, el cual no podrá ser inferior a tres día por semana, incluyendo mediodía del Sábado de cada semana; horario el cual deberá ser publicado para el conocimiento y la información de toda la Comunidad.

17.- Será obligación del Administrador NO PERMITIR que el arrendatario abandone el inmueble arrendado si no esta totalmente al día en sus gastos comunes, y si lo permitiese, será este quien asumirá las expensas adeudadas.

18.- El administrador DEBERÁ rendir GARANTÍA al asumir sus funciones, en la forma y por el monto que acuerde la asamblea.

19.- Aquellas obligaciones no descritas en este Titulo y señaladas en el Reglamento de Copropiedad respectivo.

TITULO VI

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

ARTICULO 9º: Las departamento del Condominio Parque Residencial V Centenario son exclusivamente de uso habitacional, por lo que queda estrictamente prohibido colocarles letreros, o destinarlas a Oficinas, Taller o Comercios de cualquier índole, sea que este tenga o no fines de lucro.

ARTICULO 10º: Estará prohibido ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los propietarios o que comprometa la seguridad y habitualidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos molestos, ocasionados por maquinarias diversas (taladros, herramientas de uso para reparaciones o trabajos del hogar) que alteren la normal pasividad de la comunidad, salvo los estrictamente necesarios en caso de urgencia.

ARTICULO 11º: Cualquier trabajo de ampliación o mantención que se efectúe tanto al interior como al exterior de los departamentos y que generen ruidos molestos o alteren la sana convivencia de sus vecinos deberá ejecutarse, exclusivamente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas y los días Sábados 09:00 a 14:00 hrs. Los Domingos y Festivos se prohíbe ejecutar trabajos. Si un propietario procediese de igual manera a realizar alguna actividad, el conserje de turno le informará de la normativa y le solicitará que interrumpa dicho trabajo. Si aún así, el propietario no cumpliese con interrumpir el trabajo, este acto será causal de una multa de UF 0,5 que serán cargados a su gasto común, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

Articulo 12º: Además todo trabajo, especialmente los que serán efectuados por personas ajenas al condominio, deberá ser avisado previamente a la Conserjería, así como será obligatoria la entrega de la nómina de las personas que ejecutan los trabajos. Si fuere una emergencia, fuera de los días y horarios indicados, también se informará a Conserjería, con el fin de informar a los demás moradores.

Articulo 13º: Será obligatorio, que al usar equipos de sonido y televisores se utilicen con un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de los vecinos. Esta misma recomendación se aplica a las reuniones que se sostengan en las terrazas y/o departamentos. Estas recomendaciones deben ser tomadas en cuenta a partir de las 23 horas debido a que la aislación acústica no es muy efectiva. Lo anterior sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponden por derecho a la conserjería para resguardar el orden y la paz en la Comunidad, como acudir a Carabineros de Chile.

ARTICULO 14º: En general, el uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los propietarios de las viviendas y a las personas a quienes éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los señalados bienes. Por lo tanto, los propietarios de las viviendas y las personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin trabar y/o entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás propietarios y ocupantes.

ARTICULO 15º: Cada propietario u ocupante usará su vivienda y/o estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni ejecutar en ellos actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Asimismo deberán cuidar de no provocar ruidos o desordenes en horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad del Condominio.

ARTICULO 16º: Durante sus horas de trabajo, está prohibido utilizar a los empleados del Condominio, para menesteres de carácter particular de una vivienda o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho personal por estos menesteres particulares.

ARTICULO 17º: Será deber de cada padre observar y controlar los juegos de sus hijos al interior de los departamentos, evitando los saltos bruscos, carreras, portazos, juegos de pelotas, arrastrar muebles, música con exceso de volumen, golpes a las barandas, vocabulario grosero, etc. Ya que estos ruidos, por el tipo de construcción de los edificios, inevitablemente se transmiten hacia los copropietarios colindantes. La infracción a una o más de estas circunstancias, en caso de ser reiterativas, será denunciada por la Administración y eventualmente sancionada con multa de 1 a 3 UTM. pudiendo el Tribunal respectivo elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

ARTICULO 18º: Será de significativa ayuda para contrarrestar en parte lo señalado en el punto anterior, la instalación de alfombras o piso flotante.

ARTICULO 19º: No está permitido en los hall de los departamentos, ningún tipo de juego que provoque maltrato, golpes, manchas, rayas o daños en general a estos espacios comunes, menos aun, si ellos provocan molestias a los copropietarios. Con todo, se buscará la uniformidad de estos espacios comunes atendida las pautas que para ello entregará el Comité de Administración, evitando el exceso de todo tipo de adornos, accesorios, flora, etc. y todo aquel que impida el libre transito o una adecuada limpieza de dichos sectores.

Igualmente, se prohíbe botar colillas de cigarrillo, envases de vino y/o botellas, escupos, etc. desde los balcones hacia el jardín exterior del Condominio. Asimismo, sacudir las bolsas de las aspiradoras, manteles y otros, en las barandas de estos mismos.

ARTICULO 20º: Igualmente queda prohibido circular en los espacios comunes del Condominio con: Bicicletas, Patines, Monopatín, Skate, y cualquier otro afín, con el objeto de evitar accidentes, de los usuarios de los mismos, de residentes y/o daños materiales que se puedan producir.

Sin perjuicio de lo anterior, si de hecho y contraviniendo expresamente lo señalado en este punto, se produjere uno o mas accidentes o daños a la propiedad del Condominio, será directamente responsable de la atención médica, del pago de los perjuicios y de cualquier otra derivada de su actuar negligente, ATENDIDA LA PROHIBICION SEÑALADA, el usuario del móvil o el adulto responsable del usuario del mismo.

Con todo, el Condominio en materia de daños, hará responsable al Copropietario y/o residente del departamento involucrado, sin perjuicio de las acciones legales posteriores entre éste y el causante de los mismos si este último fuere visita.

ARTICULO 21º: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, drogas y cualquier otra sustancia prohibida, en todas las áreas de dominio común del Condominio, tales como estacionamientos, bodegas, jardines, piscina, escaleras, etc.; so pena que de ser sorprendidos, se solicitará la presencia de Carabineros y se realizará la denuncia ante la Justicia Ordinaria.

ARTICULO 22º: Todo copropietario, arrendatario, residente que sorprenda a alguien en algún acto que perjudique el buen funcionamiento del Condominio, deteriore su estética o atente contra la moral y buenas costumbres, tendrá la OBLIGACION de estampar el correspondiente reclamo en el formulario y/o libro disponible y dispuesto por el Comité de Administración respectivo. El presidente de dicho Comité, debidamente asesorado, estará en la obligación de notificar dicha denuncia al copropietario responsable, sin perjuicio de poner en conocimiento de dichos antecedentes, si la gravedad de ellos lo amerita, a los Tribunales correspondientes.

ARTICULO 23º: DE LAS REUNIONES SOCIALES: Las celebraciones o reuniones de tipo social, que se realicen al interior de las casas, están permitidas en tanto no vulneren el derecho a la tranquilidad y descanso de los demás residentes y en un horario acorde al día de la semana que se trate.

Las fiestas o reuniones sociales con una cantidad considerable de invitados, deberán ser comunicadas a la Conserjería, a lo menos con ocho horas de anticipación, de manera que el personal de portería esté advertido del ingreso de visitas y se vele por el orden del estacionamiento, cuando sea necesario.

El residente deberá velar porque sus invitados mantengan el debido respecto a la comunidad, sobretodo, en el cumplimiento de las normas del tránsito; en el uso de los espacios comunes del condominio, desde el momento de su llegada, duran te y al abandonar la reunión social.

Será el residente, el responsable por los daños ya sean fortuitos o intencionales, tanto a los bienes comunes como particulares, que provoquen sus invitados

TITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES

Párrafo I

DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 24º: Serán obligación de los copropietarios, residentes y/o arrendatarios y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:

Conocer y cumplir las disposiciones legales y el reglamento de copropiedad.

Cumplir los acuerdos de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Cumplir con las indicaciones que imparta el Comité de Administración, mientras la Asamblea no disponga lo contrario.

Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

Pagar oportunamente los gastos comunes ordinarios o extraordinarios.

Pagar oportunamente las multas por infracción al presente Reglamento y los reajustes fijados por morosidad en el pago de los Gastos Comunes.

Pagar los valores que se le hayan fijado por uso y goce de determinado bien común, así como pagar los costos de mantenimiento y conservación de dichos bienes.

Asegurar su vivienda y la proporción que le corresponda de los bienes de dominio común contra el riesgo de incendio.

Se considerará como falta de carácter Media el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 20º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, esto es, no asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad, por lo cual el Comité y/o el Administrador en funciones cobrará la multa acordada en el próximo cobro de gastos comunes.

Párrafo II

OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO PARA CON SU DEPARTAMENTO

ARTICULO 25º: DEL SEGURO DE INCENDIO: Todas las unidades del Condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Cada propietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará en subsidio el Comité de Administración por cuenta y cargo del infractor, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con los Gastos Comunes de aquel.

Con todo, cada propietario deberá entregar al Comité de Administración y/o al Administrador, fotocopia de la contratación de este seguro, de su pago respectivo y de su renovación.

ARTICULO 26º: DE LAS JARDINERAS: Cada copropietario deberá velar por el cuidado de su jardinera, cuidando guardar la debida coherencia con la flora del resto del Condominio. La construcción de jardines en las terrazas y el riego de este, puede causar problemas de drenaje al igual que las condiciones climáticas inusualmente severas si el diseño no respeta los niveles adecuados.

27º: DE LAS TERRAZAS: Se prohíbe el lavado de terrazas con exceso de agua, entendiéndose por tal el uso de la misma en un volumen superior al indispensable necesario para la limpieza requerida, ya que este elemento al salir por las cañerías de evacuación, perjudica a los pisos inferiores, ensuciando vidrios, sillones y ropa que se encuentre en los tendederos habilitados.

ARTICULO 28º. DE LOS OLORES: Respecto a los olores, se sugiere lo siguiente:

Cada vez que usted utilice su cocina, preocúpese que pueda generar ventilación dentro de ella.

Cada vez que encienda algún producto que genere olores (Incienso, Especies Aromáticas, Cigarrillos, etc.), procure hacerlo cerca de alguna corriente de ventilación, y en lo posible hacia el exterior.

Cuando arroje basura por los ductos, hágalo en bolsas cerradas, así evitaremos malos olores.

ARTICULO 29º: RESPECTO A LOS DUCTOS, se recuerda el buen uso de ellos:

No botar botellas u objetos de vidrio de ningún tipo por los ductos, este material pude lastimar al personal de aseo, como también algún elemento que cause la obstrucción de los ductos.

En relación a las Botellas, Cartones, Diarios, etc., no deben ser arrojados por los ductos de basura, sino deben ser dejados en un costado de la caja escala y posteriormente avisar a Conserjería para su pronto retiro, esto es muy importante ya que evitaremos la obstrucción de los ductos y algún potencial accidente.

ARTICULO 30º: DE LAS BODEGAS: Respecto a la bodega y su seguridad se sugiere lo siguiente:

Instalación de chapa de seguridad, con el fin de evitar robos en ellas.

Tener sumo cuidado de llenar la bodega en exceso, ubicando elementos muy cerca de las ampolletas, o enchufes eléctricos. Ello puede desencadenar un incendio.

No almacenar elementos combustible, tóxicos o explosivos tales como: bidones de combustible, balones de gas con contenido, bidones de parafina, elementos potencialmente explosivos, entre otros.

ARTICULO 31º. DE LAS INSTALACIONES DE GAS, ELECTRICAS Y/O SANITARIAS: Revisar periódicamente las instalaciones de agua, gas y electricidad, ya que cualquier problema afecta potencialmente al resto de la Comunidad.

Todo deterioro provocado en las instalaciones de los espacios comunes, deberá ser reparado por quien sea individualizado como responsable del daño.

TITULO VIII

DE LA ESTETICA DEL EDIFICIO

ARTICULO 32º: Queda prohibido cualquier trabajo que signifique alteración de fachadas, como por ejemplo cambio de color de pinturas, instalación de letreros publicitarios u otros similares.

Con todo, la instalación de antenas de Televisión Satelital y otras afines, si bien no está expresamente prohibida, SI ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIONES DE UBICACIÓN, (no pudiendo instalarse en los frontis de cada torre) y requerirá de la autorización previa para dicha instalación, por parte del Comité y/o Administrador correspondiente, indicando la Empresa a la que pertenece la antena, su instalador, características del equipo, dimensiones de la misma y su ubicación.

ARTICULO 33º: Se prohíbe además, atendiendo a la uniformidad al interior del Condominio, cualquier alteración que signifique modificaciones de la armonía del conjunto tales como rejas de protección.

ARTICULO 34º: Los costos de cualquier proyecto y su ejecución serán de cargo de los propios interesados.

ARTICULO 35º: Queda estrictamente prohibido colgar toallas, alfombras y ropa por las ventanas o terrazas, así como cualquier objeto que sobresalga del límite de la terraza. Si ocurriese que algún residente no respetara esta regla debidamente, el conserje de turno deberá estampar dicha trasgresión en el libro de novedades y notificarla a la administración y/o comité, quienes procederán a amonestar a dicho residente. A la tercera amonestación la Administración y/o el Comité procederán a hacer efectiva una multa de 0,5 UF que se cargarán en el gasto común del infractor y sin derecho a reclamo posterior, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

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ARTICULO 36º: Si bien está permitido cerrar las terrazas o balcones, estos cierros deberán ser de vidrio transparente en base a estructura de aluminio, de las mismas características de las que posee el conjunto, NO pudiéndose modificar su color. Esta misma norma corre para el color de las barandas de fierro que cubre las terrazas, las que deben ser pintadas del color establecido en el Reglamento de Copropiedad respectivo. Esta norma va en directo beneficio del copropietario y del condominio, ya que así se mantendrá la uniformidad en la apariencia estructural y la plusvalía del conjunto.

ARTICULO 37º: La colocación de cortinas de madera en terrazas, protecciones en ventanas, mallas de seguridad para los niños y cualquier otro accesorio que se vea desde el exterior de la vivienda debe guardar la armonía con la arquitectura y estética del Condominio; por lo tanto antes de colocarlas debe consultarse a la administración y/o Comité de Administración del Condominio, de manera de homologar criterios.

TITULO IX

DE LAS MUDANZAS

ARTICULO 38º: Estas deben ser anunciadas en la oficina de la Administración y/o conserjería de manera que este le indique los lugares por donde circular con los muebles y bultos, con un mínimo de 48 horas de anticipación para la emisión de la autorización.

ARTICULO 39º. En el caso de las salidas, solo se acreditara la mudanza respectiva, con el correspondiente salvoconducto y Certificado extendido por la Administración, que indique que quien deja el Condominio lo hace sin deudas pendientes por ningún concepto (gastos comunes, multas, reajustes, servicios básicos).

ARTICULO 40º: Con todo, la Administración a través del personal del Condominio, estará expresamente facultado para denunciar a Carabineros de Chile, toda aquella mudanza que se efectúe sin los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 41º. Se establece el siguiente horario de mudanzas:

Lunes a Viernes de 10:00 a 21:00 horas

Sábados de 09:00 a 18:00 horas

Domingo no se encuentra autorizado.

Lo anterior es con el propósito de cuidar al máximo el entorno y los espacios comunes por los que se circula en las mudanzas.

TITULO X

DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 42º: Se deja expresa constancia de que POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, resulta requisito esencial para la utilización de los recintos que se enumeran, que el residente solicitante se encuentre ABSOLUTAMENTE AL DIA EN EL PAGO DE SUS GASTOS COMUNES.

ARTICULO 43º: El Condominio cuenta con los siguientes recintos:

Piscina

Multicancha

Sala de eventos (Club House)

Gimnasio

Sauna

Párrafo I

GIMNASIO

ARTICULO 44º: El uso del gimnasio es exclusivo de los residentes de la Comunidad.

ARTICULO 45º: El Gimnasio podrá ser utilizado de Martes a Domingo, los días Lunes será destinado a la mantención del recinto y sus maquinas.

ARTICULO 46º: El horario de uso del mismo es de 09:00 a 20:00 horas.

ARTICULO 48º: Cada residente que utilice esta dependencia deberá solicitarla al conserje, quién procederá a anotar el nombre, departamento y hora de llegada y salida, en una hoja de registro creada específicamente para este fin. La notificación de la salida será de responsabilidad del usuario.

ARTICULO 49º: El conserje deberá entregar y posteriormente recibir las instalaciones, de tal forma de llevar un control sobre las máquinas, que permita en caso de destrozos o desperfectos intencionales, responsabilizar a la persona correspondiente e imputarle los gastos de reparación que corresponda.

ARTICULO 50º: Existirá una hoja de control, en la que el conserje dejará anotada las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. No se tendrá presente el desgaste normal de las máquinas. Con todo, si la maquina presenta un desperfecto perfectamente atribuible al mal manejo del usuario, será responsabilidad de este último asumir la reparación de la misma en un plazo de 10 días; si al termino de este plazo, no hay indicios de que la labor de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del infractor.

ARTICULO 51º: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de una persona o departamento y podrá ser usado por varios residentes a la vez quienes tendrán la obligación de comunicar su ingreso al conserje.

ARTICULO 52º: Una vez utilizados los implementos y máquinas se deberán dejar secas y ordenadas.

ARTICULO 53º. No podrá utilizarse como salón de fiestas o eventos.

ARTICULO 54º: Está prohibida la utilización y acceso a menores de 18 años sin supervisión y responsabilidad de un adulto.

ARTICULO 55º: Será exigido obligatoriamente el uso de toalla de mano.

Párrafo II

SAUNA

ARTICULO 56º: El uso del Sauna ES EXCLUSIVO DE LOS RESIDENTES ADULTOS de la Comunidad.

ARTICULO 57º: El Sauna podrá ser utilizado de Martes a Domingo, los días Lunes será destinado a la mantención del recinto.

ARTICULO 58º: Se cobrará un valor fijo por el uso de sus instalaciones, sin perjuicio de reajustar el mismo atendido los costos de mantención de este.

ARTICULO 59º. El horario de uso del mismo es de 09:00 a 20:00 horas.

ARTICULO 60º: Cada residente que utilice esta dependencia deberá solicitarla al conserje, quién procederá a anotar el nombre, departamento y hora de llegada y salida, en una hoja de registro creada específicamente para este fin. La notificación de la salida será de responsabilidad del usuario.

ARTICULO 61º: El conserje deberá entregar y posteriormente recibir las instalaciones, de tal forma de llevar un control sobre las instalaciones, que permita en caso de destrozos o desperfectos intencionales, responsabilizar a la persona correspondiente e imputarle los gastos de reparación que corresponda.

ARTICULO 62º: Existirá una hoja de control, en la que el conserje dejará anotada las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. Con todo, si las instalaciones (Sauna, Camarines y Baño) presentan un desperfecto atribuible al mal manejo del usuario, será responsabilidad de este último asumir la reparación de la misma en un plazo de 10 días; si al termino de este plazo, no hay indicios de que la labor de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del infractor.

ARTICULO 63º: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de una persona o departamento y podrá ser usado HASTA POR 4 PERSONAS POR VEZ, quienes tendrán la obligación de comunicar su ingreso al conserje.

ARTICULO 64º: Una vez utilizadas las instalaciones se deberán dejar en las mismas condiciones que la recibió y ordenadas.

ARTICULO 65º: Será exigido obligatoriamente el uso de toalla de mano.

Párrafo III

QUINCHO

ARTICULO 66º. Si quiere realizar una reunión social en el sector del Quincho, puede solicitar el uso llenando la solicitud. Este tendrá un límite de uso de 04:00 horas y hasta los horarios establecidos, Cualquier daño será cobrado al departamento mas multa.

ARTICULO 67º: Los horarios en que podrá ser utilizado el quincho son:

Domingo a Jueves desde las 10:00 hrs. AM hasta las 22:00 hrs. PM

Viernes y Sábado desde las 10:00 hrs. AM hasta las 02:00 hrs. AM día siguiente

ARTICULO 68º: Una vez utilizado el sitio este debe entregarse limpio de restos de carbón, los cuales pueden ser retirados después del evento, de lo contrario se cobrará una multa.

ARRTICULO 69º: El uso del quincho deberá ser ordenado y respetuoso, teniendo presente el Art. 11° letra b) del Reglamento de Copropiedad que dice: Se prohíbe ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios provocando ruidos fuertes u otras molestias similares en las horas de descanso.

ARTICULO 70º: El uso implicará un costo fijo (incluye insumos para su mantención) que se cobrarán en el momento de su reserva debiendo cancelarlo en Conserjería. Para esto se tendrá en conserjería una hoja de registro de los usuarios, que detallará quién lo ocupó, cuándo, lo cual será debidamente registrado por el conserje de turno y quién informará a la administración. Al cabo de dos faltas al artículo 11, letra b) se cobrará una multa de UF 1 que será cargada al gasto común del infractor.

ARTICULO 71º: El uso del quincho debe tener por principal finalidad la reunión familiar y la de camaradería para residentes de la Comunidad. Queda prohibido utilizar el quincho para celebraciones que impliquen el ingreso de un número incontrolable de extraños a la Comunidad (Ej.: fiestas de empresas, de clubes deportivos, etc.).

ARTICULO 72º. El Comité de Administración se reserva el derecho de innovar respecto a estos puntos en caso de faltas reiteradas.

ARTICULO 73º: Posteriormente a esa hora deberán cuidarse de emitir ruidos que perturben al resto de la Comunidad.

Párrafo IV

CLUB HOUSE

ARTICULO 74º: El residente que requiera utilizar el Club House, deberá solicitarlo al conserje, quién procederá a hacer la reserva con fecha, hora de inicio y término, la que deberá ser respetada con puntualidad, debiendo además cancelar una contribución a la comunidad, VALOR QUE SERÁ COBRADO CONTRA LA RESERVA; se deja expresa constancia de que NO EXISTIRÁ POSIBILIDAD DE RESERVA SIN CANCELACIÓN PREVIA.

ARTICULO 75º. La cancelación de la reserva para el uso del Club House, debe materializarse con 24 horas de anticipación al día del evento, pasado este plazo NO SE DEVOLVERÁ EL DINERO CONSIGNADO POR EL RESIDENTE PARA SU UTILIZACION Y EVENTUALMENTE LA LIMPIEZA DEL RECIENTO, y se entenderá que queda abierto a la utilización por otro residente previa cancelación.

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ARTICULO 76º. Los horarios en que podrá ser utilizado el Salón son:

NORMAL

a) Domingo a Jueves desde las 10:00 hrs. AM hasta las 22:00 hrs. PM

FIN DE SEMANA (Viernes y Sábado) Y VISPERAS DE FESTIVO

a) DIURNO: desde las 10:00 hrs. AM hasta las 20:00 hrs. PM

b) NOCTURNO: desde las 20:00 hrs. PM hasta las 02:00 hrs. AM del día siguiente

ARTICULO 77º. Si se colocan globos con cinta adhesiva (Cinta Scotch) o cordel en los muros del Club House, estos deben ser retirados antes de la entrega del espacio ya que este tipo de pegamento daña la pintura con el tiempo.

ARTICULO 78º. Cada vez que utilice el Club House, deberá preocuparse de entregarlo limpio, de la misma forma en que se recibió. Esto se aplica a: Sala de Evento y su cocina, Quincho, Baños, entre otros.

ARTICULO 79º: Igualmente, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO.

Encargar a Conserjes, Nocheros y/o Rondines, la limpieza del Club House una vez finalizado el evento.

Hacer el orden y limpieza del lugar, a la hora de entrega, utilizando el carro de supermercado.

Con todo, si el residente desea encargar la limpieza del Club House al personal de Aseo dispuesto en el Condominio, deberá hacerlo previa y conjuntamente con la reserva del lugar, cancelando adicionalmente el valor asignado por el Comité para dicha labor. Sin perjuicio de lo anterior, dicha limpieza se limitará EXCLUSIVAMENTE a los pisos y baños del recinto, excluyendo limpieza de: cocina, loza, vidrios y botellas, etc.

ARTICULO 80º: Los niños que deseen usar el Club House deberán estar acompañados de un adulto o de lo contrario el uso será limitado, con la finalidad que toda la comunidad pueda hacer uso y disfrute de este beneficio.

ARTICULO 81º: Posteriormente a esa hora deberán cuidarse de emitir ruidos que perturben al resto de la Comunidad.

ARTICULO 82º: El Comité de Administración se reserva el derecho de innovar respecto a estos puntos en caso de faltas reiteradas.

ARTICULO 83º: Cualquier daño producido por descuido o negligencia de sus ocupantes, SERÁ DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO QUE SOLICITÓ LA RESERVA, y no de quien personalmente causó los daños, dándose un plazo de 5 días para la citada reparación; o el cargo de los gastos de ello serán imputados en los gastos comunes de dicho propietario.

ARTICULO 84º. Para tal efecto, al reservar la sala, la conserjería deberá tener una hoja de registro en donde quedará estipulado quién de los residentes hizo uso de la sala, cuándo y en qué horario, mas el respectivo Inventario.

ARTICULO 85º. En todo momento, quien haga uso de esta instalación, ya sea una reunión o evento, deberá mantener la suficiente precaución de no realizar actos molestos para el resto de los residentes de la Comunidad o para otros vecinos.

Con todo, se deja constancia expresa de que el uso del Club House para alguna actividad implica la utilización de dichas instalaciones A PUERTAS CERRADAS, pues la reserva de la misma NO INCLUYE la utilización de la piscina, jardines, sauna, sala de juegos y multicancha; recintos los cuales están sujetos en su utilización a una normativa propia y específica.

ARTICULO 86º: Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO, el uso de los Baños del Club House, de manera habitual por residentes (niños, adultos) y/o visitas o personal ajeno al Condominio.

Párrafo V

SALA DE JUEGOS

ARTICULO 87º: El uso de la sala de juegos (taca taca, ping pong y otros) será sólo para residentes con sus respectivos invitados.

ARTICULO 88º: Podrán ingresar un máximo de 6 personas incluyendo al residente.

ARTICULO 89º: Cualquier daño producido por descuido o negligencia de sus ocupantes, será de exclusiva responsabilidad del propietario que la solicitó, y por tanto los gastos de reparación serán imputados en los gastos comunes de dicho propietario. Para tal efecto, al reservar la sala, la conserjería deberá tener una hoja de registro en donde quedará estipulado quién de los residentes hizo uso de la sala, cuándo y en qué horario.

ARTICULO 90º. El horario de uso de la sala será:

Domingo a jueves hasta las 20:00 hrs. PM

Viernes, sábado y vísperas de feriado hasta las 22:00 hrs. PM

ARTICULO 91º: El Comité de Administración se reserva el derecho de innovar respecto a estos puntos en caso de faltas reiteradas.

Párrafo VI

MULTICANCHA

ARTICULO 92º: El uso de la multicancha ES EXCLUSIVO DE LOS RESIDENTES de la Comunidad.

ARTICULO 93º: La multicancha podrá ser utilizada de Martes a Domingo, los días Lunes será destinado a la mantención del recinto.

ARTICULO 94º: Se cobrará un valor fijo por el uso de sus instalaciones, sin perjuicio de reajustar el mismo atendido los costos de mantención de esta.

ARTICULO 95º: El horario de uso de la misma es de 09:00 a 20:00 horas. con un tope de 2 horas por evento.

ARTICULO 96º: El residente responsable de su utilización deberá solicitarla al conserje, quién procederá a anotar el nombre, departamento y hora de llegada y salida, en una hoja de registro creada específicamente para este fin. La notificación de la salida será de responsabilidad del usuario.

ARTICULO 97º. El conserje deberá entregar y posteriormente recibir las instalaciones, de tal forma de llevar un control sobre las instalaciones, que permita en caso de destrozos o desperfectos intencionales, responsabilizar a la persona correspondiente e imputarle los gastos de reparación que corresponda.

ARTICULO 98º: Existirá una hoja de control, en la que el conserje dejará anotada las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. Con todo, si las instalaciones presentan un desperfecto atribuible al mal manejo de uno o mas usuarios, será responsabilidad del residente que realizó la reserva asumir la reparación de la misma en un plazo de 10 días; si al termino de este plazo, no hay indicios de que la labor de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del infractor.

ARTICULO 99º. Una vez utilizadas las instalaciones se deberán dejar en las mismas condiciones que la recibió.

ARTICULO 100º: Existiendo dicho espacio para la practica de deporte con balón u otro afín, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO, su practica fuera del recinto destinado para ello, entiéndase jardines, áreas comunes o estacionamientos.

Párrafo VII

PISCINA

ARTICULO 101º: La piscina es un lugar privado para el uso de los residentes y sólo tendrán acceso las personas que cumplan con el requisito de ser copropietario o arrendatario y que se encuentre al día en el pago de sus gastos comunes.

ARTICULO 102º: Se establece un máximo de dos (2) invitados por departamento.

ARTICULO 103º: La piscina y su sector aledaño deberán usarse respetuosa, ordenada y prudentemente de acuerdo a las normas comúnmente aceptadas de buena conducta.

ARTICULO 104º: Para ello, se dictan las siguientes normas que protegen la seguridad de las personas, garantizan el orden e higiene, resguardan el buen estado de conservación de los equipos e instalaciones que son coherentes con el estilo del Condominio y regula el uso compartido de las instalaciones y el respeto por los derechos individuales de los residentes. A continuación se detallan las normas específicas:

A. RESPONSABILIDADES.

El uso de la piscina y sus Instalaciones es bajo la absoluta responsabilidad de sus usuarios. La piscina no cuenta con salvavidas por lo que cada residente será responsable de los resultados de su uso. La Comunidad y el Comité de Administración no se harán responsables de accidentes, ni de pérdidas de artículos personales.

La responsabilidad por los niños menores de edad será personal, de cada usuario y de los padres o sus tutores legales. El pago por la reparación de daños y perjuicios debido al mal uso de las instalaciones, será de responsabilidad del copropietario que cometió la falta. Para el caso de que el afectado sea una visita, el copropietario anfitrión responderá igualmente.

La Comunidad, el Comité de Administración, la Administración y el Personal de Servicio, no se harán responsables por las consecuencias directas o indirectas emanadas del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluida sus instalaciones.

B. USUARIOS.

El uso de la piscina es exclusivo para los residentes permanentes del Condominio. El personal de servicio, tanto de la Comunidad como doméstico u otras personas, tienen prohibido el uso de las instalaciones. Tampoco la pueden usar los propietarios de departamentos que tengan arrendados sus inmuebles, puesto que han cedido sus derechos.

Los Conserjes están facultados para solicitar la identificación de las visitas, departamento al cual visitan, y deberán hacer abandono de la piscina, debido a que es sólo para residentes, comunicando al departamento respectivo.

El sector de la piscina es de uso común y de tiempo compartido, es decir, no es objeto de reserva.

No podrán ingresar a la piscina las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto del alcohol o drogas.

Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de esta.

Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina.

Los niños residentes menores de 10 años podrán utilizar la piscina, sólo y únicamente bajo la supervisión directa de un adulto o de sus padres. Al personal del edificio no le corresponde ejercer labores de tutoría o cuidado de los menores que usen la piscina.

La piscina no podrá ser objeto de arrendamiento, ni similar con fines de lucro de algún propietario y/o residente.

Se deben evitar piruetas, saltos o similares para evitar desgracias personales.

El uso de la piscina debe ser sólo con traje de baño, en ningún caso desnudo(a).

En caso de celebrarse cumpleaños u otros eventos que se realicen dentro de los recintos del edificio, los invitados no podrán utilizar la piscina ni sus instalaciones.

Queda estrictamente prohibido fumar, atendida la presencia de niños en dicho sector.

Queda estrictamente prohibido la instalación de cualquier tipo de piscinas de plástico, botes inflables, tablas acuáticas de ningún tipo o similar, tanto en la piscina como en sus sectores aledaños.

C. HORARIO (MODIFICACION REGLAMENTO DE COPROPIEDAD A SU ART. 4º)

La Piscina podrá usarse en los siguientes horarios:

De Martes a Domingo desde las 10:00 hrs. Hasta las 20:00 hrs.

Los días de mantenciones serán los lunes.

D. HIGIENE

Los usuarios al momento de ingresar al agua de la piscina, deberán cuidar de no ingresar con tierra en los pies ya que todos los elementos afectan su limpieza e higiene y la vida útil de sus instalaciones.

La circulación en el sector piscina deberá hacerse con calzado apropiado (hawaianas). En ningún caso se podrá circular con zapatos de calle o taco de aguja.

Queda prohibido hacer pic-nic; particularmente, está estrictamente prohibido el uso de envases de vidrio.

El sector de la piscina, así como los espacios comunes en su totalidad no puede ser utilizado con mascotas.

Las personas que deseen hacer uso de la piscina, deberán circular con vestimenta adecuada y decorosa (polera, salida de baño, zapatillas, etc.)

Para acceder a la piscina deberán utilizarse las circulaciones peatonales existentes.

Las personas que regresen de la piscina a los departamentos, sólo podrán hacerlo una vez que se hayan secado el agua que escurre de sus cuerpos, con el objeto de no mojar los Hall de acceso a las Torres y por ende los Ascensores.

E. USO

El uso natural de la piscina deberá hacerse con el debido respeto y prudencia, sin molestar o poner en peligro a los otros usuarios que la comparten.

En ningún caso la piscina se usará para lavar prendas de vestir, toallas y otros.

A los menores y jóvenes que hacen uso de la piscina se les recomienda mantener un vocabulario correcto por respeto a las demás personas que está haciendo uso de ésta.

No efectuar juegos bruscos en el interior de la piscina.

No correr alrededor de la piscina, debido a que se puede producir un accidente.

F. MANTENCIÓN

Con el fin de mantener de la mejor forma posible la piscina y sus instalaciones, se establecen las siguientes normas y prohibiciones:

No tapar los retornos de agua filtrada al skimmer.

No realizar actividades que favorezcan la salida del agua de la piscina (bombas, piqueros, guatazos, etc.) recordando además su baja profundidad.

Seguir las instrucciones del personal de conserjería.

Se solicita especial cuidado en la mantención de la limpieza de las instalaciones.

No se permitirá el baño en la piscina a quienes estén en estado de embriaguez o que sufran heridas, presentan parches o vendas de cualquier tipo, afecciones a la piel, de las mucosas o vías respiratorias, enfermedades contagiosas que pudieran implicar peligro para los demás (Art. 72 decreto 327)

Se prohíbe a los bañistas hacer todo tipo de piruetas que molesten o pongan en riesgo su seguridad y la de los demás, como “piqueros”, “clavados”, “bombas”, “Chinas”, etc.

No se permiten fiestas, ni reuniones en el área de Piscina, ya que para esto existe el Club House.

No acceder a la zona destinada a bañista con ropa o calzado de calle.

Prohibido escupir, sonar la nariz, arrojar papeles, residuos, objetos punzantes o contaminar de alguna forma el agua de la piscina y su recinto. Como así mismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de esta zona.

Prohibido el paso de animales, con excepción de los perros guía utilizados por personas con disfunción visual

Se prohíbe correr por el borde de la piscina.

Se prohíbe juegos bruscos en el borde de la piscina y dentro de la piscina también.

Prohibido el acceso a la piscina a toda persona que padezca enfermedades transmisibles o infecciosas o contagiosas

Prohibido el consumo y/o estar bajo el efecto de alcohol y/o drogas.

Mantener lejos de la piscina aparatos eléctricos.

G. PROPÓSITO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES

Las presentes disposiciones se han establecido con el objeto de normar en algunos aspectos en buen régimen interno, que permita resguardar el patrimonio de los propietarios y en lo posible acrecentarlo y el necesario entendimiento de los Usuarios del Edificio en cuanto a los derechos y obligaciones a fin de asegurar el legítimo bienestar de los usuarios de la piscina.

Las personas que permanezcan en la piscina, son personalmente responsables de sus actos ante el condominio y la Ley. La comunidad, como propietaria de las instalaciones, no cuenta con salvavidas ni personal de vigilancia especial, por lo que no responderá, en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevivir a los usuarios de este servicio ni por la utilización de forma Para circular por las áreas comunes.

Pedimos el máximo de cooperación y comprensión ya que si bien es cierto, el vivir en Comunidad exige restricciones, a la privilegio y de descanso.

Las faltas a este Reglamento serán sancionadas con amonestaciones escritas, hechas por el Administrador o mediante el cobro de una multa de UF 0.5 que se cargarán en la cuenta de gastos comunes del infractor o según sea el caso, por algún Juez de Policía Local .

TITULO XI

DE LOS ESPACIOS COMUNES

ARTICULO 105º: DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS COMUNES:

Se recomienda utilizar como zonas de juegos infantiles el sector de la plaza construida para tal efecto, ya que otorga mayor seguridad al juego de los niños.

Quedan prohibidos los partidos de fútbol en el interior del Condominio, especialmente sobre Jardines y zona de Estacionamientos habiendo espacios habilitados para ello, y en general los juegos que perturben la tranquilidad o afecten la integridad de terceros. Todos los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de éste punto será de responsabilidad única y exclusivamente de los padres de los niños causantes, sin perjuicio de las multas que estas faltas ameriten.

Las actividades en espacios comunes deben desarrollarse manteniendo del debido respeto a los residentes. Privilegiando el buen comportamiento, un vocabulario adecuado, moderación de gritos y evitar la generación de ruidos que resulten molestos.

Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares destinados a espacio común, con la excepción de que esto se produzca en festividades, organizadas por la comunidad, a través del Comité de Administración.

Queda prohibido causar daños en los bienes comunes, más allá de los corrientes por el uso normal que corresponde a los mismos, en especial, queda prohibido pintar o hacer grafitos en los asientos de la plaza central, debiendo responder el infractor o su representante legal.

ARTICULO 106º: El Condominio cuenta y sin que la enumeración sea taxativa, con las siguientes áreas comunes:

Estacionamientos

Ascensores

Jardines y Áreas Verdes

Plaza de Juegos Infantiles

Hall de Acceso a los Edificios y a los Pisos respectivos

Instalaciones comunes para agua, gas, alcantarillado, aseo, electricidad, teléfono u otros servicios generales.

Accesos al Parque Residencial

Espacios de Circulación

Etc.

Párrafo I

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS

ARTICULO 107º: Cada copropietario o arrendatario ocupará única y exclusivamente el estacionamiento que adquirió o que se le asignó cuando compró y/o arrendó el departamento. El no cumplimiento de esta normativa será multada cada vez con 0,5 UF que se cargarán en el gasto común del infractor.

Con todo, el propietario afectado con la utilización de su estacionamiento, podrá solicitar la identificación del copropietario responsable (ocupante o visita) del vehículo mal estacionado y se le aplicará la multa indicada.

La misma multa será aplicada por el mal uso de los estacionamientos de visitas, los cuales estarán bajo la tuición del Comité de Administración, tal como se señalará mas adelante.

ARTICULO 108º: En dichos estacionamientos no podrán dejarse objetos de cualquier tipo o utilizarse para otro fin diferente del que fueron concebidos, se prohibirán so pena de multa (mínimo 0,5 UF cada 30 días), todo aquel elemento presente en ellos, que debiera por su naturaleza ser almacenado en las bodegas del condominio.

ARTICULO 109º: No podrán utilizarse los estacionamientos subterráneos ni de superficie para el lavado de autos y se deberá preservar el aseo o limpieza de ellos en todo momento.

ARTICULO 110º: Todo vehículo deberá utilizar y respetar las líneas de demarcación, no pudiendo exceder ninguna parte de los vehículos fuera de ellas.

Los estacionamientos de visitas serán utilizados sólo por estas, no pudiendo los propietarios ni arrendatarios ocuparlos bajo ningún punto de vista. El no cumplimiento de esta norma, implicará cada vez el cobro de una multa de 0,5 UF por cada día, valor que se cargará en el gasto común del infractor.

ARTICULO 111º: En las zonas designadas como estacionamientos, se deberá circular a una velocidad inferior a los 15 Km. /hr. y con las luces encendidas.

ARTICULO 112º: El arriendo de los estacionamientos sean del Condominio o de particulares se podrá efectuar sólo a copropietarios o arrendatarios, quedando prohibido arrendarlos a personas externas a la Comunidad.

ARTICULO 113º: Se prohíbe estrictamente utilizar los estacionamientos para el aparcadero de bicicletas, motocicletas, motos y cuadrimotos; debiendo utilizarse las zonas especialmente habilitadas para ello.

ARTICULO 114º: Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño comunicada a la Administración del Condominio. Tampoco podrán estacionarse vehículos ni ocuparse con otros artefactos parte alguna de los espacios comunes del sector de estacionamientos, en especial sus accesos, y pasillos de circulación.

ARTICULO 115º: Los vehículos que ingresen al Condominio y se estacionen, deberán permanecer, de preferencia, con su alarma de ruido o de impacto, desactivada, ya que por su sensibilidad estas se activan ante el menor movimiento provocando considerable molestia a los vecinos cuyas ventanas dan hacia los referidos estacionamientos. El no cumplimiento de lo anterior, procederá en caso de no poder ubicar al propietario, a abrir el citado móvil en presencia de Carabineros y desactivarla. La multa por esta circunstancia (0,5 UF) será cargada a los Gastos Comunes del residente dueño del vehículo respectivo a anfitrión de la visita correspondiente.

ARTICULO 116º: Será obligatorio estacionar el automóvil de cola, de modo que todos los vehículos queden aculatados con su tubo de escape en dirección al muro que confina su estacionamiento, de forma de no expulsar los gases hacia el área de los departamentos y/o circulación, como también para evitar accidentes en su salida.

ARTICULO 117º: Se debe procurar SIEMPRE dar la opción a quienes entran al Condominio en sus vehículos.

ARTICULO 118º. Pudiendo haber adultos y/o niños caminando hacia los ascensores o bodegas SE DEBE TENER LA MAXIMA PRECAUCION CUANDO SE SALGA O ENTRE AL ESTACIONAMIENTO RESPECTIVO.

ARTICULO 119º. En caso que se acceda al Condominio por el estacionamiento NO SE DEBE tocar la bocina, sino que se debe utilizar el control remoto o la llave asignada al efecto.

ARTICULO 120º: La Administración deberá mantener actualizado el empadronamiento de los vehículos de los residentes, siendo obligación de los residentes el informar de cualquier cambio en este sentido. Por lo tanto, los vehículos mal estacionados podrán ser retirados con grúa y el costo de la operación será imputado al causante o a quién autorizó su ingreso, en el caso de tratarse de una visita.

ARTICULO 121º: En el sentido a anterior, se ha determinado la confección de una identificación, para los vehículos de visita permanente, la que será administrada por el Comité de Administración.

ARTICULO 122º: Queda prohibido accionar alarmas o bocinas al interior del condominio, como asimismo mantener los tubos de escape de los vehículos en mal estado.

ARTICULO 123º: Será considerada Falta Media (0,04 UF por falta) el conducir sobre la máxima permitida; conducir en contra del sentido del tránsito Y conducir sobre los lugares destinados al tránsito peatonal, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

ARTICULO 124º: Todo vehículo extraño al recinto que reitere el incumplimiento de esta disposición, se le prohibirá el ingreso al interior del Condominio, esta medida está dirigida, en especial, a los Furgones Escolares.

ARTICULO 125º: Se prohíbe el estacionamiento de Vehículos Mayores, al interior del Condominio, entiéndase por ello a vehículos de trasporte publico, de carga media sobre dos ejes o 3.500 Kgs, camiones ¾, etc.

ESTACIONAMIENTO DE VISITAS

ARTICULO 126º: La autorización de Ingreso de Visitas será facultad de los propietarios o habitantes adultos de las unidades habitacionales, en caso de delegar esta facultad a menores, deberá informarse por escrito al Administrador o Conserje, permaneciendo invariable su responsabilidad sobre las acciones o actuaciones de sus invitados.

ARTICULO 127º: En relación a los estacionamientos de visita, se debe avisar oportunamente cuando se requiera de alguno de ellos, dichas visitas deben identificarse con el personal de portería y dejar sus datos, tales como; Nombre, departamento al cual visita, patente y modelo del auto; el uso será normado en relación a la cantidad de horas que puede estar un vehículo de visita.

ARTICULO 128º. Los visitantes gozaran de 5 horas libres, pasadas estas horas se le cobrara al departamento, que autorizo el ingreso de su visita, en los gastos Comunes lo equivalente a 0.04UF (Valor al 30 del mes) por cada hora extra, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

ARTICULO 129º: En caso que algún propietario utilice el estacionamiento de visita, por cualquier circunstancia, se le cobrara a este una multa en los gastos comunes lo equivalente a 0,5 UF (Valor al 30 del mes) por día utilizado, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto.-

Párrafo II

DEL USO DE LOS ASCENSORES

ARTICULO 130º. Se prohíbe jugar y/o saltar en los ascensores, ya que estos se detienen.

ARTICULO 131º. En caso de transportar materiales, paquetes, muebles, etc. de gran peso, se deberá tener cuidado de no estropear paredes ni vidrios. Cualquier daño producido por descuido o negligencia de sus ocupantes, será de exclusiva responsabilidad del propietario que lo ocasione y por lo tanto, los gastos de reparación serán imputados en los gastos comunes de dicho propietario.

ARTICULO 132º. Queda prohibido fumar en el interior de ellos.

ARTICULO 133º: Durante toda mudanza, la Comunidad habilitará un ascensor, el cual estará protegido para evitar ser dañado, si el Residente ocasiona algún daño en esta dependencia, será única y exclusivamente responsable de la reparación. Asimismo, se destaca el cuidado de los ascensores, en el sentido de que los adultos enseñen a sus menores de edad, a comportarse en los ascensores, ni jugar en ellos, con el fin de que toda la comunidad se beneficie del buen funcionamiento de estos equipos, cuya mantención la pagamos entre todos.

ARTICULO 134º: Queda prohibido rayar, pintar o dañar sus interiores, como asimismo botar papeles o envoltorios, pegar carteles y avisos, a excepción de los que autorice directamente el Comité de Administración

Párrafo III

JARDINES

ARTICULO 135º: Los jardines del Condominio cuentan con un sistema de riego controlado por la Administración. El cuidado y mantención de los jardines del Condominio es responsabilidad de la comunidad y de la Administración.

ARTICULO 136º: Se prohíbe practicar cualquier actividad que provoque daño al pasto, plantas y árboles de los jardines y entornos adyacentes al edificio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento de Copropiedad señala en su tenor literal: “…..en ellos se podrá jugar libremente entre la salida y la entrada del sol, no se podrá impedir el uso de los jardines para el uso de juegos infantiles, solo se tendrá cuidado de no desarrollar actividades ruidosas cerca de el área de los departamentos, para esto se ha establecido un área de restricción que se indica en su respectivo plano….”

ARTICULO 137º: Los copropietarios y/o residente, no podrán efectuar trabajos de mantención de los jardines por propia iniciativa.

TITULO XII

RECINTOS Y SERVICIOS

ARTICULO 138º: DEL MANEJO DE LA BASURA Y DESPERDICIOS: La basura se deberá arrojar por el ducto habilitado en cada piso, dentro de bolsas plásticas debidamente cerradas. Las botellas, diarios, cartones y todos los objetos de gran tamaño, deberán ser dejados en los espacios habilitados para este fin, es decir, directamente en la entrada de la sala de basura en el subterráneo.

No botar basura suelta por el ducto, se debe envasar en bolsa plástica antes de introducirla al ducto. No sacudir bolsas de aspiradora. El horario de uso del ducto es hasta las 23.00 hrs.

ARTICULO 139º: DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGOS, COURIER Y GRANDES TIENDAS: La comunidad no cuenta con una bodega especial para custodia de objetos, por lo cual se solicita coordinar todos sus despachos con la presencia en su departamento, en caso que no pudiera coordinar la entrega en su departamento avisar en conserjería para recepcionar y custodiar los objetos por 24:00 hrs.

Indicando el objeto a recepcionar, en caso que lo recepcionado permaneciere por mas horas de lo permitido se cobrará una multa de 1 UF por cada hora adicional.

ARTICULO 140º: CARRO DE SUPERMERCADO: El carro de supermercado está disponible para todos los residentes de la Comunidad. Luego de ser usado, deberá preocuparse de bajarlo a la Conserjería y dejarlo en el lugar de origen.

Se prohíbe asimismo dejarlo en el hall de cada piso, en los pasillos y/o cajas escala de cada piso o ascensor.

TITULO XIII

DE LOS GASTOS COMUNES

ARTICULO 141º: Cada propietario tiene la obligación de pagar los gastos comunes (ordinarios y extraordinarios) en la proporción que le corresponde y en la periodicidad y plazos señalados, no pudiendo endosar esta responsabilidad a otro propietario, salvo en la forma y estado que establezca la ley.

ARTICULO 142º: El hecho de que un copropietario NO HAGA USO EFECTIVO DE UN DETERMINADO SERVICIO O BIEN DE DOMINIO COMUN, o que su departamento permanezca desocupado por cualquier periodo de tiempo, NO LO EXIME, en caso alguno, del pago oportuno de los gastos comunes correspondientes.

ARTICULO 143ª: De acuerdo a las facultades que dicta la ley, se establece la legitimidad de cobrar por el uso exclusivo del Club House, Quincho, Gimnasio y Sauna, considerando además que será responsabilidad de cada usuario cualquier desperfecto o deterioro provocado por su propia acción, ampliando su responsabilidad hacia los actos de sus familiares o invitados que hayan hecho uso de el. El destino de estos fondos irá en incremento del fondo común de reserva.

ARTICULO 144º: Es importante recordar que por Reglamento de Copropiedad “cada residente está obligado a cancelar los Gastos Comunes dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de aviso, escrito que le entrega el administrador”, en caso que el propietario cancele su Gasto Común después del plazo estipulado por el Reglamento de Copropiedad, se aplicará la norma de dicho Reglamento que estipula la aplicación del interés máximo convencional más un cincuenta por ciento mensual o fracción del mes en caso de retraso, aplicable al Valor del gasto Común, y quedará reflejado en el Gasto Común del mes siguiente. El pago oportuno del gasto Común permite que el edificio pueda operar normalmente.

ARTICULO 145º: En caso de retraso en 3 cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes ordinarios y/o extra ordinarios, el administrador con el acuerdo del Comité de administración, deberá suspender o requerir la suspensión INMEDIATA del suministro eléctrico del departamento respectivo. (ley 19.537)

ARTICULO 146º: Los gastos comunes se deben pagar, en efectivo o con cheque AL DÍA, debiendo ser este cruzado y nominativo, tarjadas las palabras “a la orden” y “al portador”, a nombre de “Condominio Parque Residencial V Centenario”, y serán el Administrador y el Conserje los únicos autorizados a recibir estos pagos.

Atendido a lo consignado en el presente artículo, queda PROHIBIDO cancelar los gastos comunes, multas o reajustes con CHEQUE A FECHA, toda vez y atendida la normativa al respecto, la Administración considerará a este como titulo de cobro a la fecha efectiva de su recepción estampada en el comprobante respectivo.

ARTICULO 147º: El recepcionador del pago tendrá la obligación de entregar, inmediatamente, un comprobante que acredite el monto recibido y a qué corresponde.

ARTICULO 148º: Cualquier observación a los gastos cobrados se deberá hacer, por escrito, al Administrador, con copia al Comité de Administración. Este reclamo no justificará en ningún caso, el atraso en el pago por parte del residente, ya que cualquier restitución, de corresponder, se materializará en el estado de cuenteas del mes siguiente.

ARTICULO 149º: El incumplimiento del pago de los gastos comunes originará su cobro a través del procedimiento judicial, si la situación así lo aconseja.

TITULO XIV

ANIMALES DOMÉSTICOS

(MODIFICACION PROPUESTA AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD ART.6º LETRA F)

ARTICULO 150º: Sin ir en contravención de lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad del Condominio, específicamente por lo señalado en el Artículo Sexto letra f), el cual se refiere a la tenencia de perros por parte de los residentes y considerando:

Que la regulación existente es vaga e insuficiente al referirse sólo a un tipo de mascotas y no desarrolla ni explicita las razones para tal prohibición. Además, permite por omisión la libre tenencia de cualquier otro tipo de mascotas.

Que existe un número no despreciable de copropietarios y/o arrendatarios que mantiene estas mascotas en el Condominio.

La relevancia que ha cobrado este último tiempo el tema en comento debido a referencias que al objeto ha realizado la Administración.

Que la sana convivencia llama a buscar una solución al tema que no sea impuesta ni confrontacional sino colaborativa y propositiva.

Se busca por intermedio de la modificación que plantea el presente Reglamento, lo siguiente:

Artículo único. El presente reemplaza totalmente el actual artículo sexto letra f) del Reglamento que en lo atingente señala “Se prohíbe en forma expresa tener perros al interior del Parque Residencial […]” por el siguiente:

Artículo 6to letra f) Se permitirá la tenencia responsable de mascotas al interior del condominio, siendo el dueño responsable del cuidado, seguridad, limpieza, y normas de convivencia, las cuales corresponden a las siguientes:

Está estrictamente prohibido el que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes del Condominio, sean éstas, escaleras, prados, zona de piscina, estacionamientos, etc.). En caso que por descuido, la mascota deje fecas, deberán ser retiradas y eliminadas en la basura de forma inmediata por el propietario del animal.

Se tendrá especial consideración respecto a los ruidos molestos generados por las mascotas en la noche y días de fin de semana.

Se prohíbe expresamente el baldear las terrazas a objeto de limpiar los desechos biológicos de las mascotas. Esto, a fin de evitar que las aguas contaminadas caigan por las caídas de agua ensuciando terrazas y/o ventanales del resto de los vecinos.

El ingreso y salida de las mascotas deberá hacerse preferentemente por las escaleras, estando estrictamente prohibido el utilizar ascensores en caso de aquellos animales de gran tamaño y/o agresivos. En este último caso, el tránsito deberá realizarse utilizando un bozal.

Con todo, los propietarios o arrendatarios del Condominio no podrán mantener en sus departamento mascotas o animales domésticos, de ningún tipo, con excepción de lo indicado en el punto precedente.

Los animales o mascotas que cumplan con todas las normativas y disposiciones sanitarias vigentes, podrán ser mantenidos al interior de las Casas, debiendo en todo caso, ser inscritos en la Administración, mostrando toda la documentación que avalen su habilitación.

Los propietarios de los animales o mascotas, serán responsables directos por destrozos, agresiones o molestias causadas por aquellas. En todo caso se prohíbe el tránsito al interior del condominio, si no es acompañado y debidamente controlado por correas u otro elemento para ello, debiendo velar por el aseo, orden y ornato de las calles, jardines y espacios comunes del Condominio

El incumplimiento de las referidas obligaciones y prohibiciones, será fiscalizado mediante un registro en el que se anotarán las infracciones documentadas a que la Administración tenga acceso mediante documentos o testimonios fidedignos y ratificados por escrito por el afectado.

El hecho de acumular 3 o más infracciones en el lapso de un año calendario, faculta a la Administración a solicitar al dueño el retiro de la mascota, previa notificación por escrito y estableciendo el plazo prudencial de un mes.

TITULO XV

SANCIONES

ARTICULO 151º: Cualquier reclamo o denuncia efectuada por algún residente del Condominio deberá ser formalizada por escrito, ante le Presidente o cualquier miembro del Comité de Administración.

ARTICULO 152º: El Comité de Administración se deberá reunir dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del reclamo, para buscar una solución al problema, debiendo en primer lugar efectuar una fase de mediación entre las partes, luego de lo cual y en caso de no existir acuerdos procederá a debatir y dictar una resolución definitiva sobre el hecho denunciado.

ARTICULO 153º: La resolución que adopte el Comité de Administración será por simple mayoría de sus miembros, debiendo estar presente a lo menos 3 (tres) de ellos, en caso de empate decidirá quién lo presida. La Presidencia tendrá el siguiente orden de subrogancia; Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los miembros del Comité de Administración deberán automarginarse de ver la causa, cuando el o los denunciantes o denunciados tengan algún grado de parentesco o consanguinidad con su persona.

ARTICULO 154º: El Comité de Administración determinará las sanciones de acuerdo al nivel o tipificación de la(s) falta(s). Las sanciones no serán apelables.

ARTICULO 79º. La escala de sanciones, no contempla el costo de reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos y podrán ser duplicadas, en caso de reincidencia. Así definido las sanciones serán:

Leve: Sanción escrita a modo de amonestación o censura.

Media: Sanción pecuniaria, a cobrar con los gastos comunes por valores entre 0.5 UF y 5 UF.

Grave: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes, por valores entre 8 U.F. y 20 U.F.

Dependiendo de la gravedad de la(s) falta(s), el Comité de Administración, en representación del Condominio, podrá iniciar acciones legales en contra de quién(es) resulten ser los responsables de los hechos, independiente de las acciones legales que pudieren realizar los directamente afectados

TITULO XVI

SEGURIDAD

ARTICULO 155º: TELEFONO: La Comunidad cuenta con un teléfono en conserjería, siendo su número 032-2916729, este teléfono no puede ser usado con otro uso, que no sea el llamado a la Administración, Empresas de mantenimiento, Casos de emergencia y otros similares.

ARTICULO 156º: DE LAS ALARMAS DE INCENDIO: En todos los halles de piso y otras áreas estratégicas del edificio, se han dispuesto sensores que detectan la presencia de humo y, cuando esto ocurre, automáticamente activan sirenas de alarma y envían una señal a portería indicando el sector del edificio donde se produjo la emergencia.

ARTICULO 157º: Esta prohibido tener depositado al interior de los departamentos, bodegas o áreas comunes y recintos del edificio, aunque sean en forma transitoria, sustancias húmedas, infectadas, malolientes, inflamables, tóxicas o explosivas o desaguar en los ductos de alcantarillados detergentes espumosos.

ARTICULO 158º: Esta prohibido ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez y salubridad de las construcciones.

ARTICULO 159º: En el caso que no se respeten por parte de los residentes del edificio, las normas aquí estipuladas, se analizarán otros cobros de multas por incumplimiento, que podrían complementarse o no a las ya definidas y explicadas en este reglamento interno.

La reiteración de reclamos y amonestaciones para alguno de los residentes implicará necesariamente una sanción, si este no hace una corrección en la conducta amonestada. Comité de Administración

ARTICULO 160º: DEL PLAN DE EMRGENCIAS: El condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

TITULO XVII

DEL PERSONAL QUE LABORA PARA LA COMUNIDAD

ARTICULO 161º: Respecto del personal de la Comunidad:

Los Conserjes que trabajan para la comunidad tienen que desempeñar funciones relacionadas con la Seguridad, Orden y Administración de Espacios Comunes del Edificio. Además, en casos de excepciones como situaciones de emergencia, ellos desarrollarán labores de coordinación al estar capacitados para estos fines.

Los Conserjes no son empleados directos de ningún residente, por lo que no puede ser solicitada su cooperación para labores particulares. En este sentido, es importante que cada residente porte con las llaves para acceso y salida del edificio, tanto para el portón de acceso a vehículo, como para entrada principal.

Queda estrictamente prohibida, la cooperación de un conserje en labores de asistencia a un residente dentro del área de espacios comunes, (mudanza, ayudar con bolsas de supermercado, apertura del portón automático para visitas, entre otros) labores las cuales DEBEN ser necesariamente realizadas por el interesado, en el entendido de que dichas labores atentan con poner al trabajador en falta con sus principales obligaciones.

Es importante recordar que de acuerdo a la seguridad, los conserjes no deben dejar que ninguna persona extraña al edificio entre en las dependencias del mismo; por este motivo cada visita deberá ser anunciada mediante el intercomunicador habilitado, esperando la autorización del residente para permitir el ingreso de su visita, en caso que no halla respuesta alguna, su visita no podrá ingresar a la Comunidad.

Los Conserjes, Rondines y Nocheros, están facultados para llamar la atención, solicitar identificación, o requerir la presencia de Carabineros si lo estima prudente, frente a cualquier acto que transgreda el presente Reglamento y que perjudique gravemente el buen funcionamiento del Condominio o atente contra la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el Comité de Administración, será exigente con el personal a su cargo, respecto al cumplimiento integro de sus funciones, según la Directiva de Funcionamiento y Manual de Procedimiento al que deben ceñirse.

Consecuencialmente con lo anterior, será deber del Comité de Administración velar porque los copropietarios, arrendatarios, residentes temporales y/o visitas, cumplan con la presente normativa y respeten al personal del Condominio a fin de que estos últimos puedan cumplir a cabalidad su labor.

TITULO XVIII

DE LA RESPONSABILIDAD Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 162º: Será responsabilidad del Comité de Administración, la aplicación del presente Reglamento Interno; con todo será responsabilidad del Administrador y el personal del Condominio, sea directamente contratado o a través de la subcontratación de terceros, los encargados de hacer cumplir sus normas.

Para mayor y más detallada información leer el Reglamento de Copropiedad de éste Condominio en particular. Recuerde que los Reglamentos pueden ser modificados por cada Comunidad, con el quórum necesario.

*Modificaciones propuestas al Reglamento de Copropiedad del Condominio